TITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDAD.
ARTICULO PRIMERO: El Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional – Protección Recíproca – fundado el 28 de noviembre de 1957, es una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto y demás normas pertinentes. Estará constituido esencialmente por el personal superior de Gendarmería Nacional en situación de retiro y tendrá asiento y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo crear filiales, seccionales y/o delegaciones en cualquier lugar del país.
ARTICULO SEGUNDO: Sus fines y objetivos serán los siguientes:
- a) Fomentar la unión de sus asociados y sus respectivos familiares, exaltando los valores morales y espirituales, como así también mantener y acrecentar el espíritu de cuerpo adquirido en el periodo de actividad.
- b) Crear circunstancias propicias a la protección y bienestar de los asociados mediante una actualizada información sobre sus derechos y obligaciones ante el Estado y otros entes; brindar asistencia social, seguros de vida, subsidios por casamiento, nacimiento y fallecimiento o por cualquier otro evento que se determine; asesoría y gestoría para tramites personales especialmente a los radicados en el interior del país; otorgar ayuda económica; fomentar el ahorro y todo otro beneficio mutual acordado
conforme al carácter de la Entidad.
- c) Asesorar a los asociados cuando estos deban asumir su defensa ante medidas que afecten sus intereses, asimismo propiciar la sanción de disposiciones legales y reglamentarias que los beneficien.
- d) Mantener estrecha vinculación con los organismos del Estado y especialmente con Gendarmería Nacional; como así también vincularse con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional para brindar a los asociados otras posibilidades, particularmente en aspectos socio – culturales.
- e) Estimular la práctica de deportes y organizar festejos conmemorativos y homenajes que sean conducentes a los fines del Centro.
- f) Promover viviendas para los asociados, ya sea adquiriéndolas, construyéndolas o haciéndolas construir, pudiendo entregarlas en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.
ARTICULO TERCERO: Los servicios precedentemente enunciados, se prestaran previa reglamentación de los mismos, aprobada por la asamblea de asociados y por la autoridad de aplicación. Aquellos beneficios que impliquen erogaciones, se prestaran en la medida que lo permita el estado económico – financiero de la Asociación.
TITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS.
ARTICULO CUARTO: El patrimonio y recursos sociales estarán constituidos por:
- a) Los bienes inmuebles y muebles que existen o se adquieran.
- b) Las donaciones, legados o subvenciones, cuotas sociales, intereses bancarios o por otras operaciones financieras admitidas y entradas derivadas de su funcionamiento y prestaciones.
- c) Los beneficios derivados de participaciones benéficas, concursos, rifas, bono contribución o cualquier otro ingreso producido por actividades que concurran a ese objetivo.
- d) Los fondos y valores de la Entidad y de terceros se depositaran sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente y del Tesorero o de quienes los reemplacen estatutariamente. Si una extracción de fondos es de muy significativa relevancia, también suscribirá el cheque un miembro de la Junta Fiscalizadora.
- e) Los fondos de reserva con destino predeterminado cuya creación puedan considerar las Asambleas, el Consejo Directivo deberá administrarlos con la exclusiva finalidad para que fueron creados.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO QUINTO: Toda persona que aspire a ingresar como asociado del Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional, deberá reunir las condiciones establecidas en este Estatuto y su reglamentación para las distintas categorías determinadas. El aspirante a asociado que fuere rechazado por el Consejo Directivo, podrá solicitar nuevamente su admisión luego de transcurridos seis meses. Dicho Consejo no estará obligado a dar explicaciones personales sobre los motivos del rechazo, pero deberá dejar constancia en el Libro de Actas respectivo sobre los motivos que lo justifiquen.
CATEGORIAS.
ARTICULO SEXTO: Los asociados tendrán las siguientes categorías:
- a)
- b)
- c)
- d)
ARTICULO SEPTIMO: Podrán ser asociados activos:
- a) El personal Superior Retirado de Gendarmería Nacional que reúna las condiciones estipuladas en este Estatuto.
- b) Ex - asociados Activos renunciantes que podrán solicitar su reincorporación por una sola y única vez.
ARTICULO OCTAVO: Podrán ser asociados Participantes:
- a) Padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años e hijos discapacitados sin límite de edad de un asociado Activo.
Gozan de los servicios sociales conforme lo establezcan los reglamentos, pero no tienen derecho a elegir ni a ser elegidos para ocupar cargos electivos ni a participar en las Asambleas.
ARTICULO NOVENO: Podrán ser asociados Adherentes:
- a) El Personal Superior de Gendarmería Nacional en actividades.
- b) El Personal Superior en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias.
- c) Personas de actuación destacada en el ámbito cultural, artístico, de la magistratura, de la función pública permanente y de la actividad privada, que lo soliciten y que cumplan con los requisitos que se establezcan por reglamento.
- d) Pensionista del Personal Superior.
La solicitud de las personas comprendidas en los inc. b), c) y d) deberá ser avalada por la firma de dos asociados activos, en calidad de presentantes. Los presentantes serán los responsables de informar al Consejo Directivo si les fuera requerido, las calidades y antecedentes de sus presentados. Gozan de los servicios sociales conforme lo establezcan los reglamentos pero no tienen derecho a elegir ni a ser elegidos para ocupar cargos electivos ni a participar en las Asambleas.
ARTICULO DECIMO: Podrán ser asociados Honorarios:
El Director y Sub-Director de Gendarmería mientras permanezcan en el desempeño de sus cargos y aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales, relevancia social, intelectual y que hayan colaborado con la Asociación y se los proponga para ingresar a la misma. Serán acreedores en los mismos derechos que tienen los asociados Adherentes y estarán exentos del pago de la cuota y demás cargas sociales. La designación de estos asociados lo hará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de veinte asociados con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: No podrá ser asociado del Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional y automáticamente perderá esa condición, en caso de poseerla, el personal superior de Gendarmería Nacional que sea privado del uso del grado y uniforme por sentencia firme. El mismo temperamento se adoptara con el personal de instituciones similares a Gendarmería Nacional. El resto del personal aludido en el Art. 9° que haya sido o fuera pasible de sentencia firme por ilícitos que determinen una conducta ética y moral incompatible con el honor de pertenecer al Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional, será considerado de igual manera.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Sanciones que pueden imponerse a los asociados:
- a) Amonestación.
- b) Suspensión.
- c) Exclusión.
- d) Expulsión.
Serán impuestas en los siguientes casos:
AMONESTACION: Sera impuesta por faltas leves.
SUSPENSION: En caso de faltas reiteradas que hayan sido objeto de Amonestación. Su duración dependerá de la gravedad de las faltas cometidas.
EXCLUSION: Se impondrá por el incumplimiento de obligaciones expresadas en este Estatuto o cuando el asociado adeude cinco mensualidades de la cuota social. Dicha medida corresponderá cuando pese a que el Consejo Directivo haya comunicado en forma fehaciente al asociado, la mora en que está incurriendo y este dejara transcurrir el tiempo señalado. La medida se tomara de oficio.
EXPULSION: Se impondrá cuando obrara u observara, en forma voluntaria, una conducta que signifique un daño físico, económico o desprestigio para el Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional. También cuando su conducta deshonesta empañare su imagen dentro o fuera del Centro de Oficiales Retirados de Gendarmería Nacional.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las sanciones de amonestación, exclusión y suspensión por menos de tres meses se impondrá por el Consejo Directivo. Cuando se deba juzgar faltas que pudieran merecer sanción de suspensión por más de tres meses y/o expulsión, se constituirá en el Consejo Directivo una Comisión de Honor y Conducta formada por el Presidente y cuatro miembros del Consejo Directivo. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de la mitad más uno; otorgándosele al Presidente un voto en caso de empate. Cuando lo considere necesario, el Consejo Directivo podrá convocar a integrar esta Comisión a asociados activos de graduación adecuada.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo socio sancionado podrá recurrir y en su caso, por escrito ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días de haber sido notificado y este deberá expedirse dentro de los diez días subsiguientes. En caso que no se hiciere lugar, el recurso será presentado ante la próxima Asamblea Ordinaria que se realice, debiendo interponer el mismo ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días de notificado el rechazo. El Consejo Directivo lo incluirá en el temario a presentar en la Asamblea. El recurrente en la Asamblea podrá tener voz pero no voto.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Son obligaciones de los asociados:
- a) Pagar las cuotas sociales mensuales y por prestaciones de servicios, según corresponda.
- b) Cumplir y respetar el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
- c) Comunicar todo cambio de domicilio.
- d) Responder por los daños económicos y morales que ocasionaren a la Asociación.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Derechos de los asociados activos:
- a) Ser elegidos miembros del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora, cuando reúna los requisitos de este Estatuto.
- b) Elegir con su voto los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.
- c) Tener voz y voto en las Asambleas.
- d) Solicitar por escrito la convocatoria a Asambleas Extraordinarias y designación de asociados honorarios, ajustándose a la reglamentación que rige estos casos.
- e) Exponer iniciativas o proyectos que considere útiles para el Centro de Oficiales Retirados. La presentación se hará en forma escrita ante el Consejo Directivo para que la misma se considere y resuelva.
- f) Usufructuar de todos los beneficios que le brinda la Asociación.
- g) Renunciar a su condición de asociado.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los Asociados Participantes; Adherentes y Honorarios tienen las mismas obligaciones que los asociados Activos y los derechos establecidos en el Artículo anterior, incisos e), f) y g), con la salvedad que establezca la reglamentación respectiva.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: La renuncia de los asociados deberá ser presentada por escrito. Para ser considerada por el Consejo Directivo, el asociado deberá encontrarse al día con sus obligaciones de Tesorería. Si el asociado renunciante fuera deudor moroso se lo instara a regularizar las deudas que mantuviera. Si no lo hiciere, el Consejo Directivo, procederá a rechazar la renuncia e impondrá la sanción de exclusión. El asociado renunciante o excluido podrá solicitar su reincorporación, debiendo el Consejo Directivo estudiar la conveniencia de la misma. En caso de existir deudas, las mismas deben ser abonadas previamente y actualizadas a la fecha de su incorporación.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La cuota societaria será fijada por Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Los aranceles de los distintos servicios serán fijados y reglamentados por el Consejo Directivo, ad-referéndum de la Asamblea.
TITULO IV
ADMINISTRACION Y FIZCALIZACION
ARTÍCULO DUODECIMO: La administración y fiscalización de la Entidad estarán a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.
ARTICULO DUODECIMO PRIMERO: El Consejo Directivo estará compuesto por:
1 Presidente, 1 Vice-Presidente 1°, 1 Vice-Presidente 2, 1 Secretario, 1 Pro-Secretario, 1 Tesorero, 1 Pro-Tesorero, 5 Vocales Titulares. Habrá además 5 Vocales Suplentes que reemplazaran a los Miembros Titulares ingresando en orden a su prelación en la lista de candidatos. La Junta Fiscalizadora estará integrada por 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, percibirán un porcentual equivalente al 12% del total de la recaudación de la cuota societaria mensual, en concepto de compensación por gastos de actuación. En el supuesto que hubiere modificaciones por aportes societarios las remuneraciones se actualizarán, sin retroactividad.
ARTICULO DUODECIMO SEGUNDO: Para ser Miembro Titular y Suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere:
- a) Ser asociado activo.
- b) Tener un año de antigüedad como mínimo, en carácter de asociado activo. Este requisito no será de aplicación al Oficial en actividad que siendo asociado adherente pasa a la categoría de asociado activo, considerándosele a estos fines, la antigüedad en su condición de asociado adherente.
- c) No estar concursado civilmente ni inhabilitado por las reparticiones nacionales que hacen el mutualismo. En caso de producirse un hecho de esa naturaleza durante su mandato, el asociado será separado del cargo.
- d) Los fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados.
- e) Condenados por delitos dolosos.
- f) Inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.
- g) Tener una residencia que le permita asistir normalmente a las reuniones y atender las tareas que se le encomienden.
ARTICULO DUODECIMO TERCERO: El término de cada mandato será de (4) años y serán renovados en su totalidad, pudiendo, ser reelegidos. Todo mandato podrá ser revocado por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de los 2/3 de los asociados presentes.
ARTICULO DUODECIMO CUARTO: Los asociados elegidos para desempeñar cargos en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables, así mismo de las multas que se impongan a la Asociación por cualquier infracción a la Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
ARTICULO DOUDECIMO QUINTO: El Centro será gobernado por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DUODECIMO SEXTO: El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y toda otra disposición vigente.
- b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del Centro, quedando facultado a este respecto para resolver por si los casos no previstos en este Estatuto, si fuera necesario, con obligación de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
- c) Convocar a Asambleas.
- d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión y exclusión de un asociado.
- e) Crear o suprimir empleos, fijar sus remuneraciones, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines.
- f) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Cuadro de Resultados de Ingresos y Egresos, Presupuesto de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio e Informes de la Junta Fiscalizadora.
- g) Poner en conocimiento de los asociados el Estatuto su Reglamentación y los reglamentos aprobados por el Instituto de Acción Social.
- h) Establecer los servicios sociales y demás beneficios y sus modificaciones que deberán ser aprobadas por Asamblea.
- i) Conferir mandato, designar representantes y apoderados.
- j) Aceptar donaciones, legados y subvenciones, como así también otorgar donaciones, premios y contribuciones.
- k) Crear y suprimir sub-comisiones internas no permanentes para asesoramiento y designar sus integrantes.
- l) Si el número de miembros del consejo Directivo quedara reducido a la mitad más uno, luego de haber incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los (30) días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. La designación de los miembros faltantes será propuesto por el Consejo Directivo a la Asamblea, quedando esta facultada para aceptarlos o nombrar otros candidatos. Esta prescripción no será aplicable cuando falten (30) días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria.
- m) El Consejo Directivo tendrá quorum legal para sesionar con la presencia de quien lo presida estatutariamente más (6) de sus miembros titulares, quienes tienen derecho a voz y voto. Quien preside solo votara en caso de empate. Sus resoluciones serán válidas por mayoría de votos de los miembros presente. Serán necesario la votación de dos tercios del Consejo Directivo para inversiones superiores al 25% del monto de la cuota social mensual.
- n) Reunirse (2) veces por mes, como mínimo, en los días y horas que establezcan sin perjuicio de otras reuniones que la presidencia considere necesario llevar a cabo, ya por propia iniciativa o a requerimiento por escrito de (2) miembros del Consejo Directivo o a su pedido en igual forma de los miembros de la Junta Fiscalizadora dentro de los (7) días subsiguientes al pedido.
- o) Es obligatorio para los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, titulares, asistir a las reuniones establecidas en este Estatuto. La falta de asistencia injustificada sucesiva a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas dará lugar a ser separado de su cargo en forma automática.
- p) Comunicar a los asociados con una anticipación no menor de treinta (30) días la fecha del periodo de receso del Centro.
ARTICULO DUODECIMO SEPTIMO: El Consejo Directivo será presidido por el Presidente y en caso de su ausencia por uno de los Vice-Presidentes en su orden de prelación. En el supuesto de faltar los aludidos presidirán los Vocales Titulares también por su orden de prelación. Esta prescripción es válida para el reemplazo de los restantes miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora. En caso que la ausencia sea motivada por renuncias o fallecimientos, los cargos mencionados serán ocupados de acuerdo con el orden de lista hasta la primera Asamblea Anual Ordinaria.
ARTICULO DUODECIMO OCTAVO: Todo asunto no previsto de este Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo con obligación de informarlo a la primera Asamblea se celebre.
TITULO V
ARTICULO DUODECIMO NOVENO: los miembros del Consejo Directivo estarán inhibidos para dar explicaciones individuales sobre las deliberaciones que en el seno de la misma tengan lugar como también declarar su voto en lo relativo a rechazo, admisión, amonestación, suspensión, o expulsión de cualquier asociado.
ARTICULO TRIGESIMO: Las transgresiones al artículo vigésimo noveno deberán ser denunciadas por escrito ante el Consejo Directivo a efecto de que este adopte las medidas procedentes.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones del Presidente:
- a) Representar legal y protocolarmente a la Asociación.
- b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo y disponer el temario para cada reunión.
- c) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, según corresponda.
- d) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
- e) Presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo.
- f) Elaborar los planes de acción y proyectos de obras para consideración del Consejo Directivo y/o Asambleas.
- g) Observar y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también velar por la buena marcha y administración de la Asociación.
- h) Requerir tareas puntuales a los miembros del Consejo Directivo afines con sus cargos, inquietudes e idoneidad.
- i) Proceder en los casos de trámites urgentes atinentes al Consejo Directivo, con obligación de dar cuenta en la primera sesión que realice este.
- j) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En las reuniones del Consejo Directivo, en caso de empate de una votación, su voto es válido.
DE LOS VICE-PRESIDENTES
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: reemplazaran al Presidente con los mismos deberes y atribuciones de este. Se mantendrán en estrecha colaboración con el Presidente a fin de aumentar la eficiencia en el manejo y control de la Entidad y poder desempeñarse eficazmente cuando deban suplirlo.
DEL SECRETARIO
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Son sus obligaciones:
- a) Refrendar la firma del Presidente de acuerdo a lo determinado en el Artículo 31°, inc. c).
- b) Acompañar al Presidente en los actos oficiales y protocolares que concurra.
- c) Atender las relaciones publicas y protocolares de la Asociación.
- d) Canalizar las relaciones entre asociados y el Consejo Directivo e intercambio con instituciones similares.
- e) Preparar el temario de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo y difundirlas con anticipación a sus miembros.
- f) Contestar la correspondencia, mantener al día el archivo, llevar el registro de los asociados con sus altas y bajas.
- g) Controlar que los asociados presenten su sobre testamentario y mantenerlos en custodia.
- h) Preparar la convocatoria y memoria anual para las Asambleas Ordinarias, redactar el temario a considerar conforme a lo resuelto por el Consejo Directivo, preparar para su elevación al INACyM la documentación que surja de dichas Asambleas.
- i) Redactar los boletines Informativos del Centro y toda circular que se disponga para su difusión.
- j) Ejercer el gobierno de todo personal del Centro, citado en el artículo 26 inciso c de este Estatuto que le dependerá orgánicamente.
DEL PROSECRETARIO
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Son obligaciones del Prosecretario:
- a) Reemplazar al secretario con las mismas facultades y deberes, en caso de ausencia por cualquier motivo.
- b) Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Son obligaciones del Tesorero:
- a) Ejercer el control de todos los ingresos pertenecientes al Centro y de terceros.
- b) Tramitar el libramiento de órdenes de pago por todo concepto autorizadas y aprobadas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente.
- c) Disponer el depósito de los fondos que ingresaren a la Asociación, concordante con lo determinado en el Artículo 4°, inc. d) del presente Estatuto.
- d) Sera responsable de los fondos de Caja Chica, cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.
- e) Suscribir los cheques conjuntamente con el Presidente o la autoridad que lo reemplace.
- f) Cumplir las normas administrativas contables con sujeción a las clásicas de contabilidad, resoluciones del INACyM y otras disposiciones legales.
- g) Presentar al Consejo Directivo, trimestralmente, un Balance de Comprobación de Resultados, el cual se asentara textualmente en el Acta de Sesión del Consejo Directivo en que fue considerado.
- h) Presentar el estado de cuentas cuando lo requiera el Consejo Directivo o la Junta Fiscalizadora.
- i) Coordinar la contabilidad patrimonial de los movimientos y existencias que sirven al inventario del rubro.
- j) Presentar al Consejo Directivo finalizado el ejercicio económico-financiero, la documentación de cierre que con posteridad considerara la Asamblea Ordinaria.
- k) Colaborar y facilitar las tareas de la Junta Fiscalizadora y suministrar los informes que al efecto le sean requeridos.
DEL PROTESORERO
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Reemplazara al Tesorero en caso de ausencia por cualquier motivo, con las mismas obligaciones de aquel. Asimismo cuando el titular esta en funciones, lo auxiliara en las mismas.
DE LOS VOCALES
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Son obligaciones de los vocales:
- a) Los Vocales Titulares deben concurrir a todas las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
- b) Reemplazaran a los restantes miembros del Consejo Directivo en forma transitoria o permanente, según sea el caso y de acuerdo al orden establecido en el Artículo 27° de este Estatuto.
- c) Integrar sub-comisiones internas así como realizar otras tareas que le fueren encomendadas, acorde con sus funciones.
- d) Los Vocales Suplentes tienen la misma obligación de reemplazar a los Vocales Titulares con sus mismos deberes. Sus funciones de reemplazo duraran por el término de la vacancia de los titulares. Si la ausencia del titular fuere temporal, el Vocal Suplente, al término del reemplazo ocupara nuevamente en la lista el orden de prelación que tenía. Si la ausencia fuese permanente el reemplazo no podrá extenderse por tiempo mayor al de su mandato. Mientras mantenga el carácter de suplente, puede integrar las subcomisiones internas y asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Son sus deberes y atribuciones:
- a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos las disponibilidades en caja y banco, y la correcta inversión de los fondos societarios.
- b) Examinar los libros y documentos de la Asociación para verificar el correcto funcionamiento administrativo, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por periodos no mayores de tres meses.
- c) Asistir a las reuniones del Órgano Directivo, con voz pero no con voto, firmando, cuando concurran, las actas respectivas.
- d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Cuadro de Resultados de Ingresos y Egresos y Presupuesto para el próximo ejercicio, a presentar por el Órgano Directivo a la Asamblea Ordinaria.
- e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
- f) Solicitar al Órgano Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación, cuando aquel Órgano se negara a acceder a ello.
- g) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto, reglamentos y resoluciones, en especial, en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- h) Cuidar de ejercer su funcionamiento de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días, para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes, aplicando el criterio señalado en el Art, 26°, inc. 1) de este Estatuto.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO CUADRAGESIMO: La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación, siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Ordinarias se realizaran una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:
- a) Considerar el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Cuadro de Resultados de Ingresos y Egresos y Presupuestos de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio, así como la Memoria Anual, el Informe del Órgano de Fiscalización y toda otra documentación que exija la Autoridad de aplicación
- b) Tratar los demás temas incluidos en la convocatoria.
- c) Proclamar a los miembros elegidos para el Órgano Directivo y el Órgano de Fiscalización.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el (10%) diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Dicho pedido será comunicado al Instituto Nacional de Acción Mutual por el Órgano Directivo dentro de los (10) días hábiles de haberlo recibido, con amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de (30) treinta días desde la fecha de su recepción.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Los llamados a Asambleas se efectuaran mediante la publicación de Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el País u en el Órgano Informativo de la Entidad, con una anticipación no menor de treinta días hábiles. Se presentara ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la Secretaria de la Entidad con no menos de quince días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva Convocatoria, Orden del Día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asambleas Ordinarias, deberán agregarse a los documentos mencionados, la documentación citada en el Art. 41 inc. a).
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:
- a) Ser asociado activo, tener como mínimo seis meses de antigüedad en esa categoría. También pueden participar los asociados contemplados en el Art. 22°, inc. b).
- b) Estar al día con tesorería
- c) No hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias del Art. 12°, inc. B).
- d) En caso de que la Asociación expida carnet a sus asociados, deberá ser presentado en las Asambleas y actos eleccionarios.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: El padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, se encontrara a disposición de los asociados en la sede de la Entidad con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de la misma, debiendo ser actualizado cada (5) cinco días hábiles a partir de la convocatoria.
ARTICLO CUADRAGESIMO SEXTO: Los asociados participaran personalmente en las Asambleas y elecciones, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: El quorum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta (30) minutos después con los asociados presentes, cuyo número deberá ser mayor al de los miembros titulares del Órgano Directivo y Órgano de Fiscalización. No completándose tampoco el quorum en esta forma, se comunicara al Órgano de Aplicación y se convocara a una nueva Asamblea dentro de los treinta días, asentando en acta esta circunstancia. Fracasada esta convocatoria, se pondrán los hechos nuevamente en conocimiento del INACyM para su resolución.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Centro o quien lo reemplace, secundado por el Secretario o en su defecto, por impedimento, el Pro-Secretario. En ellas no podrán ser puestos en discusión ni tratarse otros asuntos que los que figuran en el Orden del Día y con el quorum legal quedara constituido en sesión permanente para resolver todos los asuntos contenidos en la convocatoria. El asociado que desee incluir un tema en el Orden del Día de una Asamblea Ordinaria lo solicitara al Consejo Directivo dentro de un plazo de no más de (45) días a contar de la fecha de cierre del ejercicio y acompañado de la firma de por lo menos el 5% de los asociados con derecho a voto.
DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Se adoptaran por la mayoría de la mitad mas uno de los votos de los asociados presentes, salvo en los casos previstos en el art. 50° inc. c) de este Estatuto, dejándose constancia detallada en el Libro de Actas de Asambleas, que será firmado por el Presidente y el Secretario; como así mismo por dos asambleístas designados en el acto.
FACULTADES
ARTICULO QUINCUAGESIMO: Son facultades privativas de las Asambleas:
- a) La aprobación y reforma del Estatuto.
- b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales.
- c) Autorizar todo gravamen y creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación, como asimismo, la adquisición o venta de inmuebles; deberán estar presentes el 5% de los asociados activos y cuando se trate de la enajenación, dicho porcentaje se elevara al 10%. La aprobación se lograra con el voto afirmativo de los dos tercios de los asociados presentes.
- d) La fusión de la Asociación con otra entidad similar.
- e) Resolver las impugnaciones de elecciones para miembros del Consejo Directivo y de la Juna Fiscalizadora, cuando sea presentadas en grado de insistencia.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: La elección de los miembros del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora, se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme lo dispuesto en el Art. 23° del presente Estatuto, La elección y renovación de las autoridades se efectuara por el voto secreto, ya sea en forma personal y/o por correo, salvo el caso de existir lista única que se proclamara directamente en el acto eleccionario.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con veinte (20) días hábiles de anticipación al acto eleccionario teniendo en cuenta:
- a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas en el presente Estatuto.
- b) Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1% del os asociados con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: La Junta Electoral estará constituida por los siguientes miembros:
1 Representante del Consejo Directivo y 1 Delegado por cada una de las listas oficializadas.
Dicha Junta refrendara los sobres y levantara un acta sobre su cometido.
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Los comicios se realizaran en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos y fiscalización del escrutinio. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones que se presenten. Si estas fueran presentadas en grado de insistencia, serán resueltas por la Asamblea antes de la proclamación de la lista ganadora.
EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El ejercicio social no excederá de un año y se clausurara el 30 de junio de cada año.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Los Balances y Cuentas de Ingresos y Egresos se ajustaran a las formalidades y base que fija la Autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar; se habilitara debidamente rubricados, los siguientes:
- a) Libro de Actas de Asambleas
- b) Libro de Actas del Consejo Directivo
- c) Libro Registro de Asociados
- d) Libro Diario
- e) De Inventario
- f) Balances
- g) Caja
- h) Registro de Asistencia a Asamblea
- i) Libro de Actas de Reuniones de la Junta Fiscalizadora
- j) Aquellos que ordene llevar el Instituto Nacional de Acción Mutual
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente serán distribuidos en la siguiente forma:
- a) Cuenta Capital hasta un 10%
- b) Futuros quebrantos hasta un 10%
- c) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones hasta un 10%
TITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: La Asociación solo podrá disolverse:
- a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto.
- b) Por haber dejado la Entidad de cumplir sus fines. Decidida la disolución, la Asamblea designara la Comisión Liquidadora compuesta por (3) miembros que serán asociados activos y controlada por la Junta Fiscalizadora.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: El Balance de Liquidación será aprobado por la Autoridad de Aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasara al Instituto Nacional de Acción Mutual; salvo que la Asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro, que se encuentre exento de todo impuesto nacional, provincial o municipal creado o a crearse.
ARTICULO SEXAGESIMO: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir modificaciones a este Estatuto que exigiera la autoridad de aplicación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Declaramos bajo juramento que el texto precedente es copia fiel de aprobado por Organismo, mediante Resolución 2265 (matricula 291 de fecha 19 de diciembre 1996).------------------------------------------------------------------------------------
Buenos Aires, 20 de agosto 2003
FIRMADO
Rodolfo J Lastreti Octavio Zirone
Cte My (R) Cte Grl (R)
Secretario Presidente